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AFP

En medio de los anuncios que hizo el Distrito en el marco de la 'nueva normalidad' que se registra en la ciudad de Bogotá desde hace un par de semanas por cuenta de la pandemia, se autorizó la reapertura de cines y teatros, bajo estrictos protocolos de bioseguridad para evitar contagios de COVID-19.

La norma que permite el regreso de esa actividad, establece que teatros y cines podrán abrir de nuevo sus puertas con un aforo máximo de 50 personas.

“Las empresas y organizaciones culturales y creativas que presten servicios no esenciales, deberán establecer horarios de atención después de las 10:00 a.m. y aquellas que realicen manufactura de bienes no esenciales, deberán establecer horarios de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m”, señaló la Alcaldía.

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En ese sentido, el Distrito estableció que “deben garantizar al interior de sus instalaciones todos los protocolos de bioseguridad que exigen las autoridades sanitarias, que los trabajadores cuenten con tapabocas, acceso a lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y acceso permanente en el lugar de trabajo de alcohol en gel mínimo al 60% y máximo al 95%, con registro sanitario para la higienización de manos.”

En materia de bioseguridad, estos lugares deberán garantizar las medidas de 'auto y mutuo cuidado', de acuerdo con las resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, que son:

- Uso del tapabocas: debe cubrir nariz y boca y será obligatorio para el personal del teatro y el público.

- Distanciamiento físico: debe ser de al menos dos metros en la silletería y en la fila al ingreso a los teatros.

- Medidas de higiene: Para brindar seguridad al personal que la labora en la entidad y el público.

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A través de un decreto, la Alcaldía precisó que se prohibirá que el personal del teatro se incorpore a sus puestos de trabajo en los siguientes casos:

a. El trabajador se encuentre en aislamiento domiciliario con diagnóstico de COVID- 19 o alguno de los síntomas compatibles con virus o a la espera del resultado de la prueba clínica.

b. Si el trabajador, asintomático, se encuentra en periodo de aislamiento domiciliario tras haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID-19.

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