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Comunidad Wayúu
Colprensa

La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)  negó la amnistía que había solicitado mediante su apoderado,  Óscar Enrique de Lima Contreras, conocido como 'Germán o el Zarco', exintegrante del frente 59 de las desaparecidas Farc-EP y quien esta siendo requerido por los delitos de reclutamiento ilícito y acceso carnal violento de una menor de la etnia Wayúu en el año 2014. 

Los hechos en los que está involucrado el exguerrillero, ocurrieron en el marco del conflicto armado interno en el departamento de la Guajira. 

'Germán o El Zarco', fue capturado en noviembre de 2015 en un operativo en el participó la Fuerza Aérea Colombiana, la Policía y la Fiscalía, luego de haberse expedido una orden de captura por el juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante Bacrim de Valledupar.

Precisamente los magistrados de la Sala, tuvieron en cuenta el proceso judicial que en ese entonces se adelantó contra el exintegrante de las Farc al igual que, se consideró el testimonio del padre de la víctima quien denunció el reclutamiento de sus otros dos hijos por parte del frente 59 de esta guerrilla.

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A Lima Contreras, la justicia ordinaria lo responsabilizó de la comisión de los delitos de reclutamiento ilícito, acceso carnal violento y rebelión. 

Así fue la solicitud

La jurisdicción recibió el pasado 28 de junio de 2017, la solicitud firmada por 'Germán o El Zarco', para ser cobijados con los beneficios de la Ley 1820 de 2016 (Ley de Amnistía) por los delitos en los que la justicia ordinaria, adelantaba un proceso penal en su contra.

Únicamente se aceptó el requerimiento por el delito de rebelión y en su momento, se ordenó que fuera trasladado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Mesetas, en el Meta, donde debía permanecer mientras entraba en funcionamiento la JEP. 

El 8 de septiembre de 2017, se suscribió el acta de compromiso en la cárcel de Valledupar y el exguerrillero, manifestó su interés de comparecer ante la justicia transicional. 

Aunque la Sala de Amnistía o Indulto le concedió la libertad condicionada y se le informó mediante una audiencia que se llevó a cabo el 26 de abril de 2019 , cada uno de los aspectos que debía cumplir dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

No obstante, la JEPnegó la solicitud de indulto que formuló a través de su apoderado el exguerrillero, considerando que la Comisión Étnica y la Comisión de Género de la jurisdicción, emitió varios conceptos teniendo en cuenta los cargos por acceso carnal violento y reclutamiento ilícito, en los que una familia perteneciente a la comunidad Wayúu, resultó afectada. 

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"La Comisión Étnica de la JEP indicó que en este caso la violencia sexual corresponde a una práctica común en contra de los pueblos étnicos, lo cual podría enmarcarse en patrones de discriminación y dominación cultural", señaló en uno de sus apartes el comunicado. 

Agregó también que, el conflicto armado incrementó el riesgo para las mujeres, "la violencia sexual también es una forma de mostrar poder, dominio, y una manifestación clara de lo que constituye el abuso de poder, sobre todo, en contextos como el conflicto armado". 

También, expresaron que delitos relacionados con la violencia sexual no son amnistiables ni indultables. Tampoco lo es el reclutamiento de menores, de acuerdo con el Estatuto de Roma. 

“La incorporación de niños y niñas a las filas de los grupos armados, o su utilización en actividades propias del conflicto, fue una política orientada a incrementar la capacidad militar de las Farc-EP, apoyar sus necesidades de operación como grupo armado, asegurar el desarrollo de sus actividades y, en consecuencia, el conflicto armado influyó en la determinación y la capacidad del autor para cometer la conducta”, sostuvo la JEP. 

El tribunal especial anunció investigaciones y sanciones contra quienes dentro del conflicto cometieron abusos sexuales, contra los menores de edad. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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