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Terrenos fumigados con glifosato en Antioquia
Cortesía

La Corte Constitucional está a la espera de recibir toda la evidencia científica que, según la ministra Gloria María Borrero, muestra que el uso del glifosato para erradicar los cultivos ilícitos no afecta a la salud ni al medio ambiente.

Según el presidente del alto tribunal, Alejandro Linares, la Corte tiene en sus manos varios estudios, el más reciente del Ministerio de Salud entregado por el entonces jefe de esa cartera, Alejandro Gaviria, que alerta “que el glifosato causa daños serios a la salud humana”.

Sin embargo, la Corte ya tiene programada, para mediados de febrero del próximo año, una audiencia pública para escuchar al Gobierno y hacerle seguimiento a la sentencia que fijó límites para volver al uso del herbicida.

“Vamos a realizar el seguimiento del tema, si el Gobierno ha cumplido con las condiciones. Antes de entrar a fumigar de manera aérea con glifosato, se debe comprobar que no se producen daños ni a la salud ni al medio ambiente”, advirtió el magistrado.

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La sentencia que debe cumplir el Gobierno, y que fue emitida en mayo del año pasado, establece seis condiciones, entre ellas establecer un proceso de consulta con las comunidades étnicas.

Se trata del fallo de una tutela en la cual se determinó el grado de afectación de la población del municipio de Novita en el departamento del Chocó. Se ordenó, en su momento, mantener la suspensión del herbicida.

Las condiciones que estableció la Corte Constitucional

1. Debe existir consulta previa con las comunidades étnicas con el fin de conocer si han sufrido afectaciones por el uso del glifosato. Eventualmente, se debe proteger la cultura de algunas comunidades indígenas

2. Debe existir una investigación científica que certifique la ausencia de daño para la salud de las poblaciones aledañas y el medioambiente.

3. El Gobierno debe presentar pruebas a la Corte de que el herbicida no causará daños a la salud.

4. Debe existir una regulación del uso del glifosato liderada y diseñada por un órgano diferente a las entidades que van a fumigar. Dicha regulación también deberá evaluar los posibles riesgos a la salud y medio ambiente.

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5. Deben existir monitoreos continuos y alertas sobre nuevos o posibles riesgos por el uso del herbicida.

6. Como mínimo, el Gobierno debe incluir a las entidades nacionales y del orden territorial del sector salud, las autoridades ambientales y las entidades que conforman el Ministerio Público para los análisis.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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