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MARCHAS EN BOGOTÁ
Foto referencial de marchas en Bogotá.
Colprensa

Por considerar que amenaza del derecho fundamental a la protesta social, el Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente el decreto de asistencia militar en las protestas expedido por el Gobierno como una medida de restablecimiento al orden público.

Esta decisión implica que el acto administrativo no seguirá en vigencia hasta tanto el Consejo de Estado emita una decisión de fondo frente a la legalidad de este decreto.

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La decisión se desprende del estudio de una tutela que presentaron varios ciudadanos de Cali, quienes argumentaron que la respuesta de la Fuerz Pública en las protestas ciudadanas estaba poniendo en riesgo el ejercicio de su derecho a la protesta social, a la vida e integridad personal, al debido proceso y a no ser sometidos a desaparición forzada.

Para la Sección Cuarta del Consejo de Estado el decreto expedido por el presidente Iván Duque amenaza el derecho a la protesta social y desdibuja la obligación de la Policía Nacional que es la encargada de velar por la protección y control de civiles, más no la Fuerzas Militares.

“Si bien el ejercicio del derecho fundamental a la reunión y manifestación puede limitarse cuando ocurre la afectación grave al orden público, lo cierto es que, en esos casos, lo que resulta admisible, y con criterios de necesidad y proporcionalidad, es el uso de la fuerza policial, mas no militar”, sostuvo la Corte.

La Sala sostuvo que la protesta social en si no pone en riesgo la soberanía nacional por lo cual no era necesaria la asistencia militar, “si bien en estos casos pueden presentarse hechos de violencia y que, para restablecer el orden, la Policía puede realizar, por ejemplo, detenciones preventivas, en los términos previstos en la ley”.

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El Consejo de Estado convocó al Gobierno y a las autoridades de Cali mantener el dialogo con los manifestantes “como mecanismo de superación de las diferencias y problemáticas”

Los hechos que motivaron la tutela iniciaron en las manifestaciones del 28 de abril. La acción judicial señala que desde esa fecha se han presentado contantes abusos de la fuerza contra los manifestantes

“(i) la disolución sistemática, arbitraria e injustificada de protestas pacíficas; (ii) la utilización ilegal (contrario a reglamentos y protocolos) de armas potencialmente letales y armas de fuego contra personas inermes; (iii) el uso arbitrario de mecanismos químicos de dispersión de manifestaciones; (iv) la utilización arbitraria de mecanismos policiales para detener a manifestantes; (v) la violencia sexual, y (vi) agresiones e incluso disparos por parte de la Fuerza Pública contra la Misión de la ONU Derechos Humanos en Colombia y contra organizaciones de defensa de Derechos Humanos”, precisa el la tutela.

El Consejo de Estado tiene en sus manos informes sobre 15 muertes que fueron resultado de hechos de violencia registrados en las protestas, tres de las cuales resultaron atribuibles a la Fuerza Pública.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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